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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 148 quinto. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (185 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 148 quinto. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Tarjetas/certificados náutico pesqueros:
a) Competencia de marinero: 2.000 pesetas.
b) Marinero especialista de máquinas: 2.000 pesetas.
c) Marinero especialista de puente: 2.000 pesetas.
d) Tecnología de frío: 3.000 pesetas.
e) Neumática-hidráulica: 3.000 pesetas.
f) Automática-sensórica: 3.000 pesetas.
Tarifa 2.
Tarjetas de titulaciones náutico-pesqueras:
a) Capitán de pesca: 20,10 Marinero pescador: 16,4 €.
b) Patrón de pesca de altura: 20,10 €.
c) Patrón de 1.ª clase litoral: 20,10 €.
d) Patrón
local de pesca: 20,10 24,5 €.
e) c) Patrón costero polivalente: 20,10 €.
f) Mecánico naval mayor: 20,10 €.
g) Mecánico naval de 1.ª clase: 20,10
24,5 €.
h) Mecánico naval d) Patrón de 2.ª clase: 20,10 €.
i) Radiotelefonista naval restringido: 20,10
litoral: 24,5 €.
j) e) Patrón de altura: 20,10 24,5 €.
k) Patrón f) Capitán de litoral: 20,10 pesca: 24,5 €.
l) g) Mecánico mayor naval: 20,10 24,5 €.
m) h) Mecánico mayor naval: 20,10 24,5 €.
Tarifa 3. 2. Tarjetas de buceo profesional:
a) Buceo profesional 2.ª clase restringido: 20,10 €.
b) Buceo profesional 2.ª clase: 20,10 €.
c) Especialidades subacuáticas: 20,10 €.
d) Certificado de buceador recolector
Recolector submarino de recursos marinos: 20,10 24,5 €.
e) Buceo b) Buceador profesional de pequeña profundidad: 20,10 24,5 €.
f) Buceo c) Buceador profesional de 2.ª clase: 24,5 €.
d) Buceador profesional de
media profundidad: 20,10 24,5 €.
g) Buceo e) Buceador profesional de gran profundidad: 20,10 24,5 €.
Tarifa 4. 3. Tarjetas y títulos náutico-deportivos:
a) Capitán de yate: 80,38 98,0 €.
b) Patrón de yate: 53,59 65,3 €.
c) Patrón de embarcaciones de recreo: 20,10 24,5 €.
d) Patrón para navegación básica: 20,10 24,5 €.
e) Patrón de moto náutica «A»: 20,10 ''A'': 24,5 €.
f) Patrón de moto náutica «B»: 20,10 ''B'': 24,5 €.
g) Patrón de moto náutica «C»: 20,10 ''C'': 24,5 €.
h) Autorización federativa: 13,40 16,4 €.
Tarifa 5. 4. Derechos de examen:
a) Capitán de yate: 60,29 73,5 €.
b) Patrón de yate: 46,90 57,2 €.
c) Patrón de embarcaciones de recreo: 20,10 24,5 €.
d) Patrón para navegación básica: 20,10 24,5 €.
e) Patrón de moto náutica «A»: 20,10 ''A'': 24,5 €.
f) Patrón de moto náutica «B»: 20,10 ''B'': 24,5 €.
g) Patrón de moto náutica «C»: 20,10 ''C'': 24,5 €.
Tarifa 6. Convalidación o canje de tarjetas profesionales deportivas: 5. Otros trámites:
a) Expedición por convalidación o canje: 13,40 16,4 €.
Tarifa 7. Renovación o expedición de duplicado de tarjetas profesionales o deportivas:
b) Renovación o expedición de duplicado: 13,40 16,4 €.
Tarifa 8. Venta de c) Expedición libro de buceo: 4.000 pesetas. 32,6 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-4296 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3992 Leer

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