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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 156. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 156. Cuota.
1. Inscripción en el Registro de Asociaciones asociaciones del Principado de Asturias: 4.836 pesetas. 31,16 €.
2. Modificaciones de estatutos: 2.392 pesetas. 15,41 €.
3. Expedición de certificados: 1.040 pesetas. 6,70 €.
4. Expedición de copias compulsadas: auténticas y de notas simples informativas en soporte papel:
Por documento inicial: 520 pesetas. 3,35 €.
Por cada página siguiente del documento inicial: 260 pesetas. 1,67 €.
5. Expedición de notas simples informativas en soporte informático: 13,46 € por cada disquete o CD-ROM.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer

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