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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 156. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 156. Cuota.
1. Inscripción en el Registro de asociaciones Asociaciones del Principado de Asturias: 31,16 €. 33,05 euros.
2. Modificaciones Inscripción de modificaciones de estatutos: 15,41 €. 16,35 euros.
3. Inscripción de adaptación de Estatutos a la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación con Modificación de Estatutos: 16,35 euros.
4. Inscripción de identidad de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación: 16,35 euros.
5. Inscripción de apertura y cierre de delegaciones o establecimientos: 16,35 euros.
6. Inscripción de incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones: 16,35 euros.
7.
Expedición de certificados: 6,70 €. 7,11 euros.
4. 8. Expedición de copias auténticas y de notas simples informativas en soporte papel:
Por documento inicial: 3,35 €. 3,55 euros.
Por cada página siguiente del documento inicial: 1,67 €. 1,77 euros.
5. 9. Expedición de notas simples informativas en soporte informático: 13,46 € por Por cada disquete diskette o CD-ROM. CD-ROM: 14,28 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1922 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2905 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer

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