Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 156 décimo. Exenciones.
Artículo 156 décimo. Exenciones.
1. Están exentos del pago de esta tasa la Junta General, la Sindicatura de Cuentas, la Administración del Principado de Asturias y su sector público, el Consejo Consultivo, la Universidad de Oviedo, las entidades locales del Principado de Asturias, las restantes Administraciones autonómicas y la Administración General del Estado.
2. En los supuestos contemplados en el apartado 1.a) del artículo 156.Sexto, gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
a) Quienes sufran de cualquier anomalía, deficiencia o alteración psíquica que impida comprender el riesgo o peligro, o actuar conforme a esa comprensión.
b) Las personas menores de 12 años de edad.
c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rescate o salvamento.
Se modifica por el art. 41.13 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.
Se añade por el art. 5.7 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-3375 | Leer |


