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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 156 noveno. Tarifas.

Artículo 156 noveno. Tarifas.

1. La tarifa a aplicar se determina en razón de los efectivos y medios empleados, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio a tenor del tiempo invertido:

Tarifa 1. Servicios prestados por el personal de intervención:

Titulado Superior: 16,50 euros/hora.

Titulado Grado Medio: 13,50 euros/hora.

Jefe Supervisor: 18,90 euros/hora.

Jefe de Zona: 17,30 euros/hora.

Bombero-Conductor: 14,00 euros/hora.

Bombero-Rescatador: 14,10 euros/hora.

Auxiliar de Bombero Especialista: 11,60 euros/hora.

Tarifa 2. Medios técnicos, vehículos ligeros (vehículos de mando, de transporte de personal y todo terreno de patrullaje) y otros: 36,10 euros/hora.

Tarifa 3. Medios técnicos y vehículos pesados (vehículo multisocorro, autobomba urbana, autobomba forestal y autobomba nodriza): 209,00 euros/hora.

Tarifa 4. Medios técnicos y vehículos especiales (autoescalera, brazo articulado, vehículo de apoyo logístico y puesto de mando avanzado): 439,00 euros/hora.

Tarifa 5. Medios técnicos y helicóptero multifunción: 1.258,30 euros/hora.

Tarifa 6. Medios técnicos y helicóptero medicalizado: 2.027,30 euros/hora.

2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.

Se modifica por el art. 41.13 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

Se añade por el art. 5.7 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-3375 Leer

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