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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 156 octavo. Devengo.

Artículo 156 octavo. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se inicie la actuación o intervención, salvo que no llegara a concluirse por causa no imputable al sujeto pasivo. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde estén situados.

Se modifica por el art. 41.13 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.

Se añade por el art. 5.7 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1764 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-3375 Leer

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