Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 156 octavo. Devengo.
Artículo 156 octavo. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la actuación o intervención, salvo que no llegara a concluirse por causa no imputable al sujeto pasivo. A todos los efectos, el inicio de la actuación o intervención coincidirá con la salida de la dotación correspondiente desde la base donde estén situados.
Se modifica por el art. 41.13 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-1764.
Se añade por el art. 5.7 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1764 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-3375 | Leer |


