LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 27. Sujeto pasivo.

Artículo 27. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a la Administración, sus organismos y entes públicos.

Se modifica por el art. 39.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-803

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-803 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →