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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 28. Devengo y liquidación.

Artículo 28. Devengo y liquidación.

La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.

Se modifica por el art. 39.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-803

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-803 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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