Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 28. Devengo y liquidación.
Artículo 28. Devengo y liquidación.
La tasa se devenga en el momento de solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.
Se modifica por el art. 39.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-803
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-803 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


