Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 27. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 27. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes las personas físicas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en acceso a la Administración Pública del Principado de Asturias. Administración, sus organismos y entes públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-803 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


