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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 28. Devengo y liquidación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Devengo. Devengo y liquidación.
La tasa se devengará devenga en el momento de presentar la solicitud. solicitar el servicio y se exige en régimen de autoliquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-803 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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