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Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 56. Tarifas.

Artículo 56. Tarifas.

1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Cueva de Tito Bustillo:

General: 4 euros.

Reducida: 2 euros.

b) Cueva de La Lluera:

General: 3 euros.

Reducida: 1,5 euros.

c) Cuevas El Pindal:

General: 3 euros.

Reducida: 1,5 euros.

d) Cuevas El Buxu:

General: 3 euros.

Reducida: 1,5 euros.

e) Castro de Coaña:

General: 3 euros.

Reducida: 1,5 euros.

La tarifa reducida se aplicará a las personas de 7 a 12 años, a las personas mayores de 65 años y a los miembros de familias numerosas.

2. Exenciones:

Los miércoles se establecen como días de visita gratuita.

Las visitas de grupos de centros de enseñanza estarán exentas del pago cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma.

3. Bonificaciones:

Los grupos de más de 25 personas tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada cuando así se haya solicitado al Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería con una antelación mínima de siete días y autorizado por la misma.

Los titulares del carné joven o del carné internacional de estudiante tendrán una bonificación del 50 por 100 del precio de la entrada, previa presentación de los mismos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 5.2 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. BOE-A-2010-3375.

Se derogan las tarifas del apartado 1.b) por la disposición derogatoria 2 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. BOE-A-2000-3764.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-3375 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-3764 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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