Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Artículo 56 bis. Hecho imponible.
Artículo 56 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de inscripción, anotación y cancelación de derechos de la propiedad intelectual, así como los servicios de publicidad registral.
Se añade por el art. 19.2 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.


