LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Artículo 56 tercero. Sujeto pasivo.

Artículo 56 tercero. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta ley que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Se añade por el art. 19.2 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-2905.

← Artículo 56 bis Índice Artículo 56 cuarto →