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Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 45. Tesorería General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Tesorería General.
1. El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, Autónoma corresponderá a la Tesorería General del Principado, Principado de Asturias, y en su caso, a las tesorerías delegadas. delegadas, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de tesorería.
2. Las garantías que deban constituirse a favor de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos públicos se presentarán en la Tesorería General del Principado de Asturias para su custodia, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-4690 Leer Qué cambió
3 de julio de 1998 Texto original Leer

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