Legislación › Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Artículo 45. Tesorería General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras).
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Artículo 45. Tesorería General.
1. El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, Autónoma corresponderá a la Tesorería General del Principado, Principado de Asturias, y en su caso, a las tesorerías delegadas. delegadas, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Consejería competente en materia de tesorería.
2. Las garantías que deban constituirse a favor de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos públicos se presentarán en la Tesorería General del Principado de Asturias para su custodia, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4690 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


