Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 117. Prescripción.
Artículo 117. Prescripción.
Las infracciones muy graves previstas en este capítulo prescribirán a los tres años de su comisión, las graves a los dos años, y las leves a los 18 meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.
Se modifica por el art. único.45 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12869
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


