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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 117. Prescripción.

Artículo 117. Prescripción.

Las infracciones muy graves previstas en este capítulo prescribirán a los tres años de su comisión, las graves a los dos años, y las leves a los 18 meses.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

Se modifica por el art. único.45 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12869

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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