LexTotal

Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición adicional primera. Canon de superficie.

Disposición adicional primera. Canon de superficie.

Los titulares de permisos de investigación y de concesiones de explotación regulados en el Título II estarán obligados al pago del canon de superficie.

a) El canon se exigirá por hectárea y año con arreglo a las siguientes escalas:

Escala primera

Euros


Permisos de investigación

 

1. Durante el período de vigencia del permiso

0,076310

2. Durante cada prórroga

0,152620

Escala segunda

Euros

Concesiones de explotación

 

1. Durante los cinco primeros años

1,907752

2. Durante los siguientes cinco años

5,341706

3. Durante los siguientes cinco años

14,117364

4. Durante los siguientes cinco años

17,551318

5. Durante los siguientes cinco años

14,117364

6. Durante los siguientes cinco años

7,249458

7. Durante las prórrogas

5,341706

 

b) Los cánones de superficie especificados anteriormente se devengarán a favor del titular del dominio público, el día primero de enero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos o concesiones existentes en esa fecha, debiendo ser satisfechos durante el primer trimestre del mismo.

c) Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen después del primero de enero, en el año del otorgamiento se abonará como canon la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda al tiempo que medie desde la fecha del otorgamiento hasta el final del año natural. En estos casos, el canon se devengará el día del otorgamiento del permiso o concesión y habrá de ser satisfecho en el plazo de noventa días, contados desde esta fecha.

d) El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá actualizar los valores de los cánones establecidos en esta disposición adicional.

Se modifica por el art. único.46 de la Ley 12/2007, de 2 de julio. BOE-A-2007-12869

Se convierten a euros las cuantías contempladas en la letra a) por el apartado 5 y anexo de la Resolución de 20 de diciembre de 2001. BOE-A-2001-24827

Se convierten a euros las cuantías contempladas en la letra a) por el apartado 11 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. BOE-A-2001-21036

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
17 de enero de 2002 BOE-A-2001-24827 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21036 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 117 Índice Disposición adicional segunda →