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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 117. Prescripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 117. Prescripción.
Las infracciones muy graves previstas en este capítulo prescribirán a los tres años de su comisión; comisión, las graves, graves a los dos años, y las leves, leves a los seis 18 meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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