Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Artículo 117. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 117. Prescripción.
Las infracciones muy graves previstas en este capítulo prescribirán a los tres años de su comisión; comisión, las graves, graves a los dos años, y las leves, leves a los seis 18 meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; años, las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12869 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1998 | Texto original | Leer |


