LexTotal

Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 95. Impuestos y tributos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1998 y la del 4 de julio de 2007. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95. Impuestos y tributos.
1. Las tarifas y La tarifa de último recurso, los peajes y cánones y los precios de los servicios asociados al suministro aprobados por la Administración para cada categoría de consumo no incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido. ningún tipo de impuesto.
En caso de que las actividades gasistas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional, español, al precio del gas resultante,oalatarifa, resultante, o a los peajes, cánones o tarifa de último recurso, se le podrá incluir un suplemento territorial, que podrá ser diferente en cada Comunidad Autónoma.
2. Con el fin de que exista la mayor transparencia en los precios del suministro de gas, se los comercializadores desglosarán en la facturación al usuario, en la forma que reglamentariamente se determine, al menos los importes correspondientes a la tarifa los precios y los tributos que graven el consumo de gas, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 94 Índice Artículo 96 →