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Legislación › Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Disposición adicional primera. Canon de superficie.

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Disposición adicional primera. Canon de superficie.
Los titulares de permisos de investigación y de concesiones de explotación regulados en el Título II estarán obligados al pago del canon de superficie.
a) El canon se exigirá por hectárea y año con arreglo a las siguientes escalas:
Escala primera
·
Euros
·
Permisos de investigación
·
·
1. Durante el período de vigencia del permiso
·
0,060101 0,076310
·
2. Durante cada prórroga
·
0,120202 0,152620
·
Escala segunda
·
Euros
·
Concesiones de explotación
·
·
1. Durante los cinco primeros años
·
1,502530 1,907752
·
2. Durante los siguientes cinco años
·
4,207085 5,341706
·
3. Durante los siguientes cinco años
·
11,118723 14,117364
·
4. Durante los siguientes cinco años
·
13,823278 17,551318
·
5. Durante los siguientes cinco años
·
11,118723 14,117364
·
6. Durante los siguientes cinco años
·
5,709615 7,249458
·
7. Durante las prórrogas
·
4,207085 5,341706
·
b) Los cánones de superficie especificados anteriormente se devengarán a favor del títular titular del dominio público, el día primero de enero de cada año natural, en cuanto a todos los permisos o concesiones existentes en esa fecha, debiendo ser satisfechos durante el primer trimestre del mismo.
c) Cuando los permisos de investigación o concesiones de explotación se otorguen después del primero de enero, en el año del otorgamiento se abonará como canon la parte de las cuotas anuales que proporcionalmente corresponda al tiempo que medie desde la fecha del otorgamiento hasta el final del año natural. En estos casos, el canon se devengará el día del otorgamiento del permiso o concesión y habrá de ser satisfecho en el plazo de noventa días, contados desde esta fecha.
d) La modificación El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá actualizar los cánones de superficie se efectuará por Real Decreto conjunto valores de los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Hacienda. La modificación se efectuará en función de la evolución del mercado cánones establecidos en el sector de la investigación y explotación de hidrocarburos. esta disposición adicional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12869 Leer Qué cambió
17 de enero de 2002 BOE-A-2001-24827 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21036 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1998 Texto original Leer

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