LexTotal

Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. El Consejo Rector estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales, el Director del Instituto y el Secretario.
2. El Presidente del Consejo Rector será el Consejero de Presidencia.
3. El Vicepresidente será el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Geodésica, Cartográfica y Topográfica de la Universidad Politécnica de Valencia. del Instituto Cartográfico Valenciano.
4. Los Vocales serán los siguientes:
a) Un representante de cada una de las universidades valencianas.
b) Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
c) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente.
d) Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
e) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.
f) Un representante del Instituto Geográfico Nacional, nombrado por el órgano competente de la Administración general del Estado.
g) Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
h) Hasta cinco representantes de libre designación por el Gobierno valenciano entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →