Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Artículo 6.
Artículo 6.
El Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades en la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección del Instituto. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo que establece la Ley 40/2015, d’1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871
Se modifica por el art. 60 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. BOE-A-2006-2973
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


