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Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 7.

Artículo 7.

Son funciones del Consejo Rector:

1. La propuesta del Plan cartográfico o sus prórrogas, y el seguimiento y control de su ejecución.

2. Aprobar el programa anual de actuación del Instituto Cartográfico Valenciano.

3. La evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del programa de actuación del ejercicio anterior.

4. La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Instituto.

5. La aprobación de las cuentas anuales del Instituto.

6. Conocer e informar sobre todos los asuntos de competencia del Instituto.

7. Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito valenciano.

8. Designar a la persona secretaria, a propuesta de la presidencia del Consejo Rector.

Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871

Se modifica por el art. 61 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. BOE-A-2006-2973

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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