Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Artículo 7.
Artículo 7.
Son funciones del Consejo Rector:
1. La propuesta del Plan cartográfico o sus prórrogas, y el seguimiento y control de su ejecución.
2. Aprobar el programa anual de actuación del Instituto Cartográfico Valenciano.
3. La evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del programa de actuación del ejercicio anterior.
4. La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Instituto.
5. La aprobación de las cuentas anuales del Instituto.
6. Conocer e informar sobre todos los asuntos de competencia del Instituto.
7. Emitir informe sobre denominaciones, referencias y códigos, contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, en el ámbito valenciano.
8. Designar a la persona secretaria, a propuesta de la presidencia del Consejo Rector.
Se modifica por el art. 53 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871
Se modifica por el art. 61 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. BOE-A-2006-2973
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


