LexTotal

Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
1. El Consejo Rector estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales, el Director la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías, la dirección del Instituto y el Secretario. la secretaría.
2. El Presidente presidente o presidenta del Consejo Rector será el Consejero conseller o consellera competente en materia de Presidencia. ordenación del territorio.
3. El Vicepresidente será el Director La vicepresidencia corresponde a la dirección del Instituto Cartográfico Valenciano.
4. Los Vocales Las vocalías serán los las siguientes:
a) Un representante de Una persona que represente a cada una de las universidades valencianas.
b) Un representante de Una persona que represente a la Consejería Conselleria competente en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. ordenación del territorio.
c) Un representante de Una persona que represente a la Consejería Conselleria competente en materia de Medio Ambiente. obras públicas y transportes.
d) Un representante de Una persona que represente a la Consejería Conselleria competente en materia de Economía, Hacienda y Administración Pública. medio ambiente.
e) Un representante Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de economía.
f) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de hacienda.
g) Una persona que represente a la Conselleria competente en materia de administraciones públicas.
h) Una persona que represente a
cada una de las Diputaciones Provinciales. diputaciones provinciales.
f) Un representante del i) Una persona que represente al Instituto Geográfico Nacional, nombrado nombrada por el órgano competente de la Administración general administración General del Estado.
g) j) Tres representantes de personas que representen a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
h) k) Hasta cinco representantes personas de libre designación por el Gobierno valenciano Consell entre personas de acreditada competencia en las materias propias del Instituto.
5. El Consejo Rector se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1997 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →