Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 6.
El Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades en la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano. Sus sesiones Valenciano, sin perjuicio de trabajo y deliberación serán dirigidas por el Presidente o el Vicepresidente. las funciones que corresponden al Comité de Dirección. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


