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Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
El Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades en la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano. Sus sesiones Valenciano, sin perjuicio de trabajo y deliberación serán dirigidas por el Presidente o el Vicepresidente. las funciones que corresponden al Comité de Dirección. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1997 Texto original Leer

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