Legislación › Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Instituto Cartográfico Valenciano.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 6.
El Consejo Rector dispondrá de las más amplias facultades en la dirección y gestión del Instituto Cartográfico Valenciano, sin perjuicio de las funciones competencias que corresponden al Comité de Dirección. correspondan a la Dirección del Instituto. Su régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de que establece la Ley 30/1992, de 26 40/2015, d’1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1997 | Texto original | Leer |


