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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 43. Responsables subsidiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Responsables de la percepción de las tasas. subsidiarios.
Serán responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria los administradores Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias de las sociedades y los síndicos, interventores inmuebles o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general instalaciones utilizados como mataderos que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo no ejerzan por sí mismas la actividad comercial serán responsables subsidiarias de las tasas. la deuda tributaria generada por esta tasa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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