Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 43. Responsables subsidiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 43. Responsables de la percepción de las tasas. subsidiarios.
Serán responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria los administradores Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias de las sociedades y los síndicos, interventores inmuebles o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general instalaciones utilizados como mataderos que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo no ejerzan por sí mismas la actividad comercial serán responsables subsidiarias de las tasas. la deuda tributaria generada por esta tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


