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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 44. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo.
Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando La tasa se devengará en el mismo radique el establecimiento momento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se almacenen realicen las carnes o se efectúen los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.
Se exceptúa de la norma general anterior la cuota correspondiente a la investigación de residuos en el caso de que, a pesar de haberse producido el sacrificio del ganado en un establecimiento radicado en esta Comunidad, el laboratorio autorizado que desarrolle dicha investigación no dependa de la misma, en cuyo caso el lugar de realización del hecho imponible será el territorio de la Comunidad Autónoma de la que dependa el indicado centro.
En el caso
actividades de que la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la cuota tributaria correspondiente a ésta ascenderá al 20 por 100 de la cuota que se fija en el artículo 46. y control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3180 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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