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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2013 y la del 24 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.
Están obligados a constituir el depósito correspondiente:
a) Los arrendadores de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, así como los subarrendadores de las mismas. (Derogada)
b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-423 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11497 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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