Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2013 y la del 24 de enero de 2026.
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Artículo 82. Sujetos obligados a efectuar el depósito.
Están obligados a constituir el depósito correspondiente:
a) Los arrendadores de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, así como los subarrendadores de las mismas. (Derogada)
b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-423 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11497 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


