Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Disposición transitoria primera. Ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
Disposición transitoria primera. Ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
(Derogada).
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. BOE-A-2000-1973.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |
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