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Legislación › Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Disposición transitoria primera. Ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
En tanto subsistan las actuales competencias, los ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que tienen atribuidas las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en los municipios en que no exista delegación u oficina de la Consejería de Economía y Hacienda, se realizarán directamente por los sujetos pasivos en las cuentas restringidas de recaudación que corresponda abiertas en las entidades de crédito y ahorro.
No obstante, por la Consejería de Economía y Hacienda también podrá autorizarse el ingreso en las oficinas liquidadoras que se situará diariamente por sus titulares en la cuenta restringida de recaudación.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1973 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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