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Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 26. Ejecución del programa de actividades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 2 de agosto de 2009. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Ejecución del programa de actividades.
Durante los tres primeros ejercicios, la entidad deberá presentar anualmente, en la Dirección General de Seguros, información detallada acerca de la ejecución de su programa de actividades. Si si la actividad de la empresa entidad no se ajusta al programa, a su programa de actividades, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar las medidas oportunas para proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios de contratos de seguros. A fin de verificar su ejecución, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir información detallada durante este período.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-12748 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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