LexTotal

Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 69. Influencia notable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 8 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Influencia notable.
1. A efectos del artículo 21 22 de la Ley, Ley se entiende que existe posibilidad de ejercer una por influencia notable en la gestión de una entidad aseguradora cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que una persona física o una o varias sociedades de un mismo grupo sean titulares, directa o indirectamente,
posibilidad de un porcentaje igual nombrar o superior al 10 por 100 del capital social, destituir a algún miembro del fondo mutual o de los derechos de voto de la entidad, o al 3 por 100 si ésta cotiza en un mercado regulado.
b) Que tal participación posibilite la presencia en el
órgano de administración de la entidad.
2. En los supuestos de usufructo o prenda de acciones, tendrá la consideración de titular de las mismas, a los únicos efectos del presente artículo, la persona o
entidad a quien corresponda el ejercicio de los derechos de voto.
En el supuesto de copropiedad de acciones, tendrá la consideración de titular la persona designada para ejercer los derechos de voto si es uno de los copropietarios. En otro caso, se estará a la participación de cada uno de los copropietarios en la comunidad.
aseguradora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-19673 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →