Legislación › Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Disposición adicional quinta. Cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 20 de febrero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Disposición adicional quinta. Cuantía máxima de cobertura en los riesgos complementarios y accesorios. de responsabilidad civil como riesgo accesorio.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá actualizar, atendiendo al índice de precios al consumo, el límite de 10.000.000 de pesetas 60.101,21 euros que se establece como cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil cuando ésta tenga la consideración de riesgo accesorio conforme a lo establecido en la disposición adicional primera, el artículo 6, apartado 1.C 1, c) del texto refundido de la Ley, Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, siempre que dicho importe no supere el valor asegurado respecto del riesgo principal. del riesgo principal.
El importe máximo asegurado en los seguros cuyos riesgos cubiertos tengan la consideración de complementarios o accesorios no podrá superar la suma asegurada
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-3433 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |
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