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Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 15 de diciembre de 1998 · Último cambio el 9 de noviembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 2. Operaciones de los establecimientos de cambio de moneda. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  7. Artículo 3. Autorización y registro de los establecimientos de cambio de moneda. 4 redacciones · cambió el 14/02/2015
  8. Artículo 4. Requisitos para obtener y conservar la autorización para ejercer la actividad de cambio de moneda extranjera. 6 redacciones · cambió el 09/11/2021
  9. Artículo 5. Requisitos de la solicitud. 3 redacciones · cambió el 14/02/2015
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Funciones de supervisión y control.
  12. Artículo 7. Régimen sancionador.
  13. Artículo 8. Procedimiento sancionador.
  14. Artículo 9. Revocación de la autorización.
  15. CAPÍTULO IV
  16. Artículo 10. Tipos de cambio y protección de la clientela.
  17. Artículo 11. Registro de operaciones. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  18. Artículo 12. Obligación de información al Banco de España.
  19. CAPÍTULO V
  20. Artículo 13. Realización de la actividad de cambio de moneda por personas no autorizadas.
  21. Disposición adicional única. Aplicación de otras normativas. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
  22. Disposición transitoria única. Adaptación de los establecimientos inscritos o pendientes de inscripción.
  23. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  24. Disposición final primera. Modificaciones normativas.
  25. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  26. Disposición final tercera. Carácter básico.
  27. Firma