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Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 15 de diciembre de 1998 · Último cambio el 9 de noviembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Operaciones de los establecimientos de cambio de moneda. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 3. Autorización y registro de los establecimientos de cambio de moneda. 4 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 4. Requisitos para obtener y conservar la autorización para ejercer la actividad de cambio de moneda extranjera. 6 redacciones · cambió el 09/11/2021
- Artículo 5. Requisitos de la solicitud. 3 redacciones · cambió el 14/02/2015
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Funciones de supervisión y control.
- Artículo 7. Régimen sancionador.
- Artículo 8. Procedimiento sancionador.
- Artículo 9. Revocación de la autorización.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Tipos de cambio y protección de la clientela.
- Artículo 11. Registro de operaciones. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Artículo 12. Obligación de información al Banco de España.
- CAPÍTULO V
- Artículo 13. Realización de la actividad de cambio de moneda por personas no autorizadas.
- Disposición adicional única. Aplicación de otras normativas. 2 redacciones · cambió el 14/02/2015
- Disposición transitoria única. Adaptación de los establecimientos inscritos o pendientes de inscripción.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificaciones normativas.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Carácter básico.
- Firma


