Legislación › Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
Artículo 2. Operaciones de los establecimientos de cambio de moneda.
Artículo 2. Operaciones de los establecimientos de cambio de moneda.
1. Las personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades de crédito, que pretendan realizar en establecimientos abiertos al público operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajeros, con pago en euros, deberán reunir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 de este Real Decreto, obtener la previa autorización del Banco de España para el ejercicio de esa actividad e inscribirse en el Registro de establecimientos de cambio de moneda a cargo de dicha institución.
Dicha actividad podrá ejercerse bien con carácter exclusivo o bien con carácter complementario del negocio que constituya la actividad principal.
2. Aquellas personas que, sin perjuicio de poder realizar las operaciones a que se refiere el apartado anterior, pretendan realizar en establecimientos abiertos al público operaciones de venta de billetes extranjeros deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Real Decreto, obtener la previa autorización del Banco de España, así como inscribirse en el Registro de establecimientos de cambio de moneda a cargo de aquél.
3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, tendrán la consideración de operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero la venta de billetes extranjeros y cheques de viajero contra entrega de su contravalor en euros o en otros billetes de Banco extranjeros.
Se modifican los apartados 1 a 3 y se suprimen los demás por la disposición final 2.2 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. BOE-A-2015-1455.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. BOE-A-1999-3692.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1455 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


