Legislación › Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
Disposición adicional única. Aplicación de otras normativas.
Disposición adicional única. Aplicación de otras normativas.
A los establecimientos de cambio de moneda regulados en este real decreto les será aplicable la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo.
Se modifica por la disposición final 2.7 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. BOE-A-2015-1455.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1455 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


