Legislación › Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
Artículo 3. Autorización y registro de los establecimientos de cambio de moneda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2005 y la del 14 de abril de 2013.
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Artículo 3. Autorización y registro de los establecimientos de cambio de moneda.
1. Corresponde al Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de Serán requisitos para obtener y conservar la Comisión autorización para realizar operaciones de prevención del blanqueo compra de capitales e infracciones monetarias billetes extranjeros o cheques de viajeros, con pago en euros, que los aspectos titulares de los establecimientos y, en su competencia, autorizar el ejercicio caso, los socios y Administradores así como los miembros del consejo de la actividad administración de cambio su entidad dominante cuando exista, sean personas de moneda en los establecimientos reconocida honorabilidad comercial y profesional. El requisito de cambio previstos honorabilidad deberá concurrir también en este real decreto. Dicha autorización se otorgará con sometimiento al procedimiento establecido los directores generales o asimilados, así como en las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el título VI desarrollo diario de la Ley 30/1992, actividad de 26 la entidad y de noviembre, su dominante, conforme establezca el Banco de Régimen Jurídico España.
A estos efectos, la valoración de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la autorización se especificarán las actividades que podrán realizar idoneidad de los mencionados establecimientos miembros del consejo de cambio administración, así como de moneda. los directores generales o asimilados y de
El BancoEspaña denegará, mediante resolución motivada, la autorización las personas que asuman funciones de un establecimiento control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de cambio la actividad de moneda cuando no la entidad, se cumplan los requisitos establecidos en ajustará a los artículos 4 criterios y 5 procedimientos de este real decreto. Contra la denegación control de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante honorabilidad establecidos en el Ministro artículo 2 del Real Decreto 1245/1995, de Economía 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y Hacienda. otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
2. La solicitud de autorización se dirigirá al Banco de España y deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su recepción en el Banco de España. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo previsto, la misma se entenderá desestimada a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Una vez obtenida la autorización y tras su inscripción en el Registro Mercantil, si tal requisito resulta exigible, el Banco de España procederá de forma inmediata a la inscripción del solicitante en el Registro de establecimientos de cambio de moneda, así como a su posterior notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, momento a partir del cual podrá el titular iniciar el ejercicio de su actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1455 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3908 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2005 | BOE-A-2005-1153 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


