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Legislación › Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.

Artículo 3. Autorización y registro de los establecimientos de cambio de moneda.

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Artículo 3. Autorización y registro de los establecimientos de cambio de moneda.
1. Serán requisitos para obtener y conservar la autorización para realizar operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajeros, con pago en euros, que los titulares Corresponde al Banco de los establecimientos y, en su caso, los socios y Administradores así como los miembros España, previo informe del consejo de administración Servicio Ejecutivo de su entidad dominante cuando exista, sean personas la Comisión de reconocida honorabilidad comercial y profesional. El requisito prevención del blanqueo de honorabilidad deberá concurrir también capitales e infracciones monetarias en los directores generales o asimilados, así como en las personas que asuman funciones aspectos de control interno u ocupen puestos claves para su competencia, autorizar el desarrollo diario ejercicio de la actividad de la entidad y cambio de su dominante, conforme establezca moneda en los establecimientos de cambio previstos en este real decreto. Dicha autorización se otorgará con sometimiento al procedimiento establecido en el Banco título VI de España.
A estos efectos,
la valoración Ley 30/1992, de la idoneidad 26 de los miembros del consejo noviembre, de administración, así como Régimen Jurídico de los directores generales o asimilados las Administraciones Públicas y de del Procedimiento Administrativo Común. En la autorización se especificarán las personas actividades que asuman funciones podrán realizar los mencionados establecimientos de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario cambio de la actividad moneda.
El Banco
de España denegará, mediante resolución motivada, la entidad, autorización de un establecimiento de cambio de moneda cuando no se ajustará a cumplan los criterios requisitos establecidos en los artículos 4 y procedimientos de control 5 de este real decreto. Contra la honorabilidad establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1245/1995, denegación de 14 la solicitud podrá interponerse recurso de julio, sobre creación alzada ante el Ministro de bancos, actividad transfronteriza Economía y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Hacienda.
2. La solicitud de autorización se dirigirá al Banco de España y deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su recepción en el Banco de España. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo previsto, la misma se entenderá desestimada a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Una vez obtenida la autorización y tras su inscripción en el Registro Mercantil, si tal requisito resulta exigible, el Banco de España procederá de forma inmediata a la inscripción del solicitante en el Registro de establecimientos de cambio de moneda, así como a su posterior notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, momento a partir del cual podrá el titular iniciar el ejercicio de su actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1455 Leer Qué cambió
14 de abril de 2013 BOE-A-2013-3908 Leer Qué cambió
22 de abril de 2005 BOE-A-2005-1153 Leer Qué cambió
4 de enero de 1999 Texto original Leer

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