Legislación › Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
Disposición adicional única. Aplicación de otras normativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1999 y la del 15 de febrero de 2015.
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Disposición adicional única. Aplicación de otras normativas.
A los establecimientos de cambio de moneda regulados en el presente Real Decreto este real decreto les será aplicable la Ley 19/1993, 10/2010, de 28 de diciembre, de Medidas abril, de Prevención prevención del Blanqueo blanqueo de Capitales, capitales y de la financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1455 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


