Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1998 y la del 16 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (490 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22.
1. No obstante lo previsto en En el artículo anterior, para concurso podrán participar todos aquellos núcleos licenciados o graduados en farmacia que reúnan los requisitos determinados en esta Ley o en las normas reglamentarias de población cuyo número desarrollo.
2. No podrán concursar aquellos farmacéuticos que hubieren transmitido la titularidad parcial o total de habitantes, computados en una oficina de farmacia durante los siete años anteriores a la forma prevista fecha de convocatoria del concurso.
3. En ningún caso se computarán en artículo 21, sea igual concursos posteriores aquellos méritos que un farmacéutico hubiera obtenido antes de ser adjudicatario de la totalidad o superior parte alícuota de una oficina de farmacia y de la consiguiente apertura de la misma. Por lo tanto, sólo podrán computarse aquellos méritos de fecha posterior a 750 habitantes, la de apertura de la farmacia adjudicada.
4. Esta regla será igualmente aplicable a los que hubieran transmitido por cualquier título la totalidad o parte alícuota de la propiedad de una oficina de farmacia, a los que sólo se podrá autorizar les podrán computar los méritos adquiridos con posterioridad a la fecha de la transmisión.
5. La misma regla será igualmente aplicable a los que hubieran adquirido por cualquier título la totalidad o parte alícuota de la propiedad de una nueva oficina de farmacia si farmacia, a los que sólo se les podrán computar los méritos adquiridos con posterioridad a la distancia entre fecha de la adquisición.
6. Cuando uno de los cotitulares de las oficinas de farmacia hubiera participado en un concurso y obtenido la adjudicación de una nueva oficina y de farmacia, deberá renunciar a su cuota de cotitularidad en la anterior farmacia. Dicha cuota acrecerá a los restantes cotitulares de acuerdo con las más próximas ya existentes es igual o superior normas del Derecho civil. Si los cotitulares participan conjuntamente en los concursos, se computarán sus méritos en proporción a 1.000 metros, medidos por el camino vial más corto. sus cuotas de cotitularidad.
2. A estos efectos, 7. El titular o cotitular de una oficina de farmacia no podrá transmitirla desde el momento en el que haya presentado solicitud para participar en un concurso de méritos, manteniéndose la imposibilidad de transmisión hasta que se considera núcleo agote la vía administrativa o, en su caso, se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional, salvo que presenten escrito de población renuncia al conjunto concurso con carácter previo a la transmisión. En el supuesto de población, independiente y aislado que obtenga la adjudicación de otros núcleos una nueva oficina de farmacia, decaerá automáticamente la autorización de la oficina de farmacia anterior, así como el derecho a la transmisión, por cualquier título, pudiendo la Administración añadirla al catálogo farmacéutico o amortizarla.
8. El titular o cotitular que dispongan participe en un concurso de méritos deberá presentar compromiso escrito de renuncia a la oficina de la que sea titular o cotitular en el momento en el que formalice la elección de una nueva oficina de farmacia.
9. Para poder participar en un concurso será requisito necesario el pago de la tasa correspondiente dentro del período de presentación de solicitudes.
10. El adjudicatario por concurso de una oficina de farmacia que proceda a su efectiva apertura de acuerdo con los procedimientos regulados en esta Ley y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma no podrá proceder a su trasmisión total o parcial a título oneroso en un plazo de diez años, a contar desde la fecha de la resolución de adjudicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2389 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2014 | BOE-A-2015-1060 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


