LexTotal

Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1998 y la del 25 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
El procedimiento de autorización de un botiquín farmacéutico se podrá iniciar: iniciará:
a) De oficio, por resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia.
b)
A petición del Alcalde alcalde del municipio al que pertenezca pertenece el núcleo de población donde se pretenda su instalación. pretende instalar.
b) c) A solicitud de un Farmacéutico farmacéutico titular de una oficina de farmacia de la zona farmacéutica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2389 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →