Legislación › Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1998 y la del 25 de febrero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 39.
El procedimiento de autorización de un botiquín farmacéutico se podrá iniciar: iniciará:
a) De oficio, por resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia.
b) A petición del Alcalde alcalde del municipio al que pertenezca pertenece el núcleo de población donde se pretenda su instalación. pretende instalar.
b) c) A solicitud de un Farmacéutico farmacéutico titular de una oficina de farmacia de la zona farmacéutica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2389 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1998 | Texto original | Leer |


