Legislación › Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.
A partir del 1 de julio de 2002 o, en su caso, a partir de la fecha de finalización del plazo a que se refiere el apartado uno del artículo anterior, canje de los billetes y monedas denominados en pesetas sólo conservarán un valor, que lo será de canje, por billetes y monedas denominados en euros, con arreglo al tipo de conversión y en la forma y modo que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Este canje euros se llevará a cabo, exclusivamente, cabo exclusivamente por el Banco de España, previo el correspondiente redondeo realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14368 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13487 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-2000-24357 | Leer |


