LexTotal

Legislación › Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.
A partir del 1 de julio de 2002 o, en su caso, a partir de la fecha de finalización del plazo a que se refiere el apartado uno del artículo anterior, canje de los billetes y monedas denominados en pesetas sólo conservarán un valor, que lo será de canje, por billetes y monedas denominados en euros, con arreglo al tipo de conversión y en la forma y modo que determine el Ministro de Economía y Hacienda. Este canje euros se llevará a cabo, exclusivamente, cabo exclusivamente por el Banco de España, previo el correspondiente redondeo realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14368 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13487 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-2000-24357 Leer

← Artículo 24 bis Índice Artículo 26 →