Legislación › Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2012 y la del 19 de noviembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.
A partir del 1 de julio de 2002 el canje de los billetes y monedas denominados en pesetas por billetes y monedas en euros se llevará a cabo exclusivamente por el Banco de España, previo el correspondiente redondeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley. El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 31 30 de diciembre junio de 2020. 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14368 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-13487 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-2000-24357 | Leer |


