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Legislación › Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2012 y la del 19 de noviembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.
A partir del 1 de julio de 2002 el canje de los billetes y monedas denominados en pesetas por billetes y monedas en euros se llevará a cabo exclusivamente por el Banco de España, previo el correspondiente redondeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley. El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 31 30 de diciembre junio de 2020. 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14368 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13487 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-2000-24357 Leer

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