Legislación › Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.
Disposición adicional primera. Declaración de Archivos Nacionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1998 y la del 26 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Declaración de Archivos Nacionales.
A los efectos previstos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, quedan declarados expresamente como Archivos Nacionales los siguientes archivos históricos militares:
a) Archivo General Militar de Segovia.
b) Archivo General Militar de Madrid (nueva denominación del Archivo Central del Servicio Histórico Militar).
c) Archivo General Militar de Guadalajara.
d) Archivo General Militar de Ávila.
e) Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos del Servicio Geográfico del Ejército.
f) Archivo General Histórico de la Marina «Alvaro de Bazán». Armada.
g) Archivo Histórico del Museo Naval. Ejército del Aire y del Espacio.
h) Archivo General e Histórico del Ejército del Aire. de Defensa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2025 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


