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Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 16. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Tarifas.
La tasa se exige según las siguientes tarifas:
1. Autoescuelas:
a) Autorización de apertura de autoescuelas o secciones de las mismas: 44.850 pesetas.
b) Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas.
Sin inspección: 3.875 pesetas.
Con inspección: 11.525 pesetas.
c) Expedición de certificados de aptitud para directores y directoras y profesores y profesoras de autoescuelas y demás titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, así como los correspondientes duplicados: 12.800 pesetas.
d) Inscripción en las pruebas de selección para los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación viaria: 2.000 pesetas.
e) Inscripción en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación viaria: 18.000 pesetas.
2. Otras tarifas:
a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 1.050 pesetas.
b) Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario: 10.250 pesetas.
c) Sellado de cualquier tipo de placas: 675 pesetas.
d) Duplicados de permisos, autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación de los mismos: 2.600 pesetas.
e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 1.300 pesetas.
f) Demás licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 1.300 pesetas.
g) Autorizaciones sin acompañamiento de transportes especiales, de pruebas deportivas, de transportes urgentes y demás autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 2.575 pesetas.
h) Autorizaciones con acompañamiento de transportes especiales, de pruebas deportivas, de transportes urgentes y demás autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 3.875 pesetas, y por kilómetro recorrido: Motocicletas, 12 pesetas, y vehículos, 38 pesetas. Estas tarifas se entienden sin perjuicio del abono del coste de las medidas de seguridad que puedan generarse, que irá a cargo también del sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2521 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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