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Legislación › Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 16. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Tarifas.
La tasa se exige según las siguientes tarifas:
1. Autoescuelas:
a) Autorización de apertura de autoescuelas o secciones de las mismas: 44.850 pesetas.
b) Autorizaciones para alterar los elementos personales o materiales de las autoescuelas.
Sin inspección: 3.875 pesetas.
Con inspección: 11.525 pesetas.
c) Expedición de certificados de aptitud para directores y directoras y profesores y profesoras de autoescuelas y demás titulaciones cuya expedición esté atribuida al Servicio Catalán de Tráfico, así como los correspondientes duplicados: 12.800 pesetas.
d) Inscripción en las pruebas de selección para los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación viaria: 2.000 pesetas.
e) Inscripción en la fase de presencia de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesores y profesoras de formación viaria: 18.000 pesetas.
2. Otras tarifas:
a) Anotaciones de cualquier tipo en los expedientes, suministro de datos, certificados, confrontación y desglose de documentos: 1.050 pesetas.
b) Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario: 10.250 pesetas.
c) Sellado de cualquier tipo de placas: 675 pesetas.
d) Duplicados de permisos, autorizaciones por pérdida, deterioro, revisión o cualquier modificación de los mismos: 2.600 pesetas.
e) Utilización de placas facilitadas por la Administración: 1.300 pesetas.
f) Demás licencias o permisos otorgados por el Servicio Catalán de Tráfico: 1.300 pesetas.
g) Autorizaciones sin acompañamiento de transportes especiales, de pruebas deportivas, de transportes urgentes y demás autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 2.575 pesetas.
h) Autorizaciones con acompañamiento de transportes especiales, especiales con acompañamiento, de pruebas deportivas, de transportes urgentes urgentes, y demás otras autorizaciones especiales por razón del vehículo o por la utilización de la carretera: 3.875 pesetas, y por kilómetro recorrido: Motocicletas, 12 pesetas, y vehículos, 38 pesetas. Estas tarifas 24,24 euros. Esta tarifa se entienden entiende sin perjuicio del abono del coste de las medidas la prestación de seguridad que puedan generarse, servicios de seguridad, que irá debe ir a cargo también del sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2521 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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