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Legislación › Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias.

Segundo.

Segundo.

El uso del uniforme es obligatorio en los destinos y servicios que a continuación se indican:

a) Para todo el personal funcionario del área de vigilancia-servicio interior, área mixta, coordinadores de producción y gestores de producción.

b) Para el personal funcionario que preste servicios en otros destinos, cuando el Director general así lo disponga.

Se modifica la letra a) por el apartado único.1 de la Orden INT/3069/2007, de 11 de octubre. BOE-A-2007-18445.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-18445 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 Texto original Leer

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