Legislación › Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se actualiza el uniforme, emblemas y distintivos de los empleados públicos de Instituciones Penitenciarias.
Segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 24 de octubre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Segundo.
El uso del uniforme es obligatorio en los destinos y servicios que a continuación se indican:
a) Para todo el personal funcionario del área de vigilancia-servicio interior y interior, área mixta. mixta, coordinadores de producción y gestores de producción.
b) Para el personal funcionario que preste servicios en otros destinos, cuando el Director general así lo disponga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-18445 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


