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Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Las instituciones feriales llevarán la contabilidad y administración de su presupuesto económico y elaborarán una memoria anual de sus actividades.

2. Las instituciones feriales y las entidades organizadoras de ferias oficiales deberán presentar, ante la Consejería competente en materia de comercio, en el primer semestre del año, la liquidación del presupuesto y la memoria de cada certamen celebrado el año anterior.

3. Por la Consejería competente en materia de comercio se ejercerá la inspección y control de la gestión económica de las instituciones y certámenes feriales oficiales, sin perjuicio de las actuaciones que, en su caso, pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

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