Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.
Artículo 11.
Artículo 11.
1. Las instituciones feriales llevarán la contabilidad y administración de su presupuesto económico y elaborarán una memoria anual de sus actividades.
2. Las instituciones feriales y las entidades organizadoras de ferias oficiales deberán presentar, ante la Consejería competente en materia de comercio, en el primer semestre del año, la liquidación del presupuesto y la memoria de cada certamen celebrado el año anterior.
3. Por la Consejería competente en materia de comercio se ejercerá la inspección y control de la gestión económica de las instituciones y certámenes feriales oficiales, sin perjuicio de las actuaciones que, en su caso, pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma.


