Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.
Artículo 12.
Artículo 12.
1. Se crea el Registro de Ferias e Instituciones feriales de la Región de Murcia, que dependerá de la consejería competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse:
a) Las ferias que hayan obtenido la calificación de Feria Comercial Oficial con arreglo a esta ley y las modificaciones posteriores de las mismas.
b) Las instituciones feriales.
2. Dicho Registro será público, y de sus asientos se dará información a quien acredite interés legítimo.
Se modifica el apartado 1.a) por el art. 6.8 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2011-3015.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


