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Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. Se crea el Registro de Ferias e Instituciones feriales de la Región de Murcia, que dependerá de la consejería competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse:

a) Las ferias que hayan obtenido la calificación de Feria Comercial Oficial con arreglo a esta ley y las modificaciones posteriores de las mismas.

b) Las instituciones feriales.

2. Dicho Registro será público, y de sus asientos se dará información a quien acredite interés legítimo.

Se modifica el apartado 1.a) por el art. 6.8 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2011-3015.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2011-3015 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1997 Texto original Leer

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